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TITULO CUARTO

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I - LA ASAMBLEA GENERAL
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Artículo. 14.- La Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación. La representación legal de la misma recaerá en su Presidente, y podrá delegarla al Presidente de la Junta Directiva o cualquier otro miembro de la Asociación que estime conveniente.

Artículo. 15.- Composición de la Asamblea General
La Asamblea General quedará constituida por los Rectores o Directores de las instituciones que sean miembros activos de la Asociación y por todas aquellas personas u organismos públicos o privados a quienes la Asamblea decida invitar a integrarse como miembros.


Artículo. 16.- Obligaciones y responsabilidad de los miembros de la Asamblea General

Entre otras, son obligaciones de los miembros de la Asamblea General:

  1. Hacer que se cumplan los fines de la Asociación
  2. Concurrir a las reuniones a las que sean convocados
  3. Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal
  4. Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Asociación
  5. Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes, en el presente Estatuto, y en las reglamentaciones y demás normativa que apruebe la Asamblea General o las instancias autorizadas al efecto.

Los miembros de la Asamblea General responderán frente a la Asociación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o al Estatuto o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.


Artículo. 17.- Organización de la Asamblea General
Se designará entre los miembros de la Asamblea General una Directiva, la cual estará conformada por un Presidente, un Vice-presidente, y un Secretario, los que serán elegidos por el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea General. Los mismos durarán en sus cargos cuatro (4) años, contados a partir del momento de su elección.
Parágrafo: Cuando un miembro de la directiva de la Asamblea General, deje de ser rector o director, lo reemplazará en ese cargo directivo, el nuevo rector o director de la institución que éste representaba, hasta que finalice el periodo de esa directiva.

Artículo. 18.— Funciones de los miembros de la Directiva de la Asamblea General

1- El Presidente

Al Presidente corresponden las siguientes funciones:

  1. Representar a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Asamblea General, presidirlas y dirigir sus debates
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, a través de la realización de toda clase de actos y firma de aquellos documentos necesarios a tal fin


El Presidente es el representante legal de la Asociación. El Presidente será reemplazado en sus ausencias temporales, en orden sucesivo por el Vice-presidente o por el Secretarlo. El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro (4) años prorrogables.


2- El Vice-presidente
Corresponderá al Vice-presidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellas situaciones que se considere y sea determinado por la Asamblea General.

3- El Secretario
Son funciones del Secretario:

  1. Custodiar toda la documentación perteneciente a la Asociación
  2. Levantar las actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea General
  3. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios
  4. Realizar todas aquellas que expresamente se le deleguen

En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el miembro que determine la Asamblea General.


Artículo. 19.- Obligaciones de la Asamblea General
En su actuación la Asamblea General deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente, en el presente Estatuto y en el reglamento interno que al efecto se apruebe.

Artículo. 20.- Facultades de la Asamblea General
Será competencia de la Asamblea General resolver las incidencias de todo lo concerniente al gobierno, representación y administración de la Asociación, así como la interpretación, modificación y reglamentación del presente Estatuto, exceptuando aquellos asuntos administrativos que sean competencia o se delegue su competencia, en la Junta Directiva o en la Secretaria Ejecutiva.

Con independencia de las funciones que le otorga el presente Estatuto, serán facultades de la Asamblea General:

  1. Decidir sobre la política general, el presupuesto anual de rentas y gastos y aprobar los Estados Financieros que le presente la Junta Directiva a través del Director Ejecutivo (Ver Art.26 (c)), así como aprobar las actividades o proyectos a realizar.
  2. Controlar y evaluar a la Comisión Académica
  3. Establecer los criterios generales conducentes a la evaluación y acreditación de postgrados, doctorados y otras acciones formativas
  4. Establecer las contribuciones de las Instituciones miembro, así como las contribuciones o ingresos eventuales o de cualquier tipo, que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación
  5. Crear las comisiones de carácter delegado para el seguimiento y la realización de las actividades programáticas
  6. Aprobar y modificar el presente Estatuto, Reglamentos y sus propias normas de funcionamiento, así como sus enmiendas
  7. Elegir al Presidente, Vice-presidente y Secretario de la Asamblea General, designar a los miembros de la Junta Directiva, al Director Ejecutivo, así como a los miembros de la Comisión Académica
  8. Aprobar los mecanismos de afiliación y desafiliación
  9. Ejercer las demás atribuciones que le señala el Estatuto y Reglamentos correspondientes


Articulo. 21.- Reuniones y convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos (2) años y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de La Asociación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones ordinarias de la misma, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

Se podrá reunir la Asamblea General en sesiones extraordinarias por razones especiales a solicitud del Presidente o de al menos un tercio de los miembros.

Artículo. 22.- Deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, con derecho a voz y voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando el presente Estatuto o una norma legal, exijan un quórum especial. Para tal efecto se podrán utilizar los medios electrónicos o la tecnología existente, previa aprobación de la reglamentación correspondiente por parte de la Asamblea General.

De las reuniones de la Asamblea General será levantada por el Secretario la respectiva Acta, la cual deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al libro correspondiente y será refrendada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Articulo. 23.- Carácter gratuito del cargo de miembro de la Directiva de la Asamblea General, de la Junta Directiva y miembros de las comisiones

Los miembros de la Directiva de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las comisiones, ejercerán sus cargos gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de sus funciones.

Los miembros señalados en el párrafo anterior, podrán recibir adelantos o reembolsos para los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, en actividades aprobadas por la Asamblea General.


Artículo. 24.- Cese y sustitución de los miembros de la Asamblea General
El cese de los miembros de la Asamblea General de la Asociación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; por renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros de la Asamblea General; por resolución y por aquellas causas no previstas en el presente Estatuto, siempre que así lo aprueben las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

La renuncia será efectiva desde que se notifique a la Asamblea General.

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