| CAPITULO
I - LA ASAMBLEA GENERAL
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Artículo. 14.- La Asamblea General
La
Asamblea General es el máximo órgano de gobierno
de la Asociación. La representación legal de
la misma recaerá en su Presidente, y podrá delegarla
al Presidente de la Junta Directiva o cualquier otro miembro
de la Asociación que estime conveniente.
Artículo.
15.- Composición de la Asamblea General
La Asamblea General quedará constituida por los Rectores
o Directores de las instituciones que sean miembros activos
de la Asociación y por todas aquellas personas u organismos
públicos o privados a quienes la Asamblea decida invitar
a integrarse como miembros.
Artículo. 16.- Obligaciones y responsabilidad
de los miembros de la Asamblea General
Entre
otras, son obligaciones de los miembros de la Asamblea General:
-
Hacer que se cumplan los fines de la Asociación
-
Concurrir
a las reuniones a las que sean convocados
-
Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
legal
-
Mantener
en buen estado de conservación y producción
los bienes y valores de la Asociación
-
Cumplir
en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes, en el presente Estatuto, y en las reglamentaciones
y demás normativa que apruebe la Asamblea General
o las instancias autorizadas al efecto.
Los
miembros de la Asamblea General responderán frente
a la Asociación por los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley o al Estatuto o por los
realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante
de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo. 17.- Organización
de la Asamblea General
Se designará entre los miembros de la Asamblea General
una Directiva, la cual estará conformada por un Presidente,
un Vice-presidente, y un Secretario, los que serán
elegidos por el voto favorable de la mayoría de los
miembros de la Asamblea General. Los mismos durarán
en sus cargos cuatro (4) años, contados a partir del
momento de su elección.
Parágrafo: Cuando un miembro de la directiva de la
Asamblea General, deje de ser rector o director, lo reemplazará
en ese cargo directivo, el nuevo rector o director de la institución
que éste representaba, hasta que finalice el periodo
de esa directiva.
Artículo. 18.— Funciones de los miembros de la
Directiva de la Asamblea General
1-
El Presidente
Al
Presidente corresponden las siguientes funciones:
- Representar
a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades
y entidades públicas o privadas.
- Convocar
las reuniones de la Asamblea General, presidirlas y dirigir
sus debates
- Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General, a través de
la realización de toda clase de actos y firma de
aquellos documentos necesarios a tal fin
El Presidente es el representante legal de la Asociación.
El Presidente será reemplazado en sus ausencias temporales,
en orden sucesivo por el Vice-presidente o por el Secretarlo.
El mandato del Presidente tendrá una duración
de cuatro (4) años prorrogables.
2- El Vice-presidente
Corresponderá al Vice-presidente realizar las funciones
del Presidente en los casos de ausencia temporal, pudiendo
actuar también en representación de la Asociación
en aquellas situaciones que se considere y sea determinado
por la Asamblea General.
3-
El Secretario
Son funciones del Secretario:
-
Custodiar toda la documentación perteneciente a la
Asociación
- Levantar
las actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea
General
- Expedir
las certificaciones e informes que sean necesarios
-
Realizar todas aquellas que expresamente se le deleguen
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto,
hará las funciones de Secretario el miembro que determine
la Asamblea General.
Artículo. 19.- Obligaciones de la Asamblea
General
En su actuación la Asamblea General deberá ajustarse
a lo preceptuado en la legislación vigente, en el presente
Estatuto y en el reglamento interno que al efecto se apruebe.
Artículo.
20.- Facultades de la Asamblea General
Será competencia de la Asamblea General resolver las
incidencias de todo lo concerniente al gobierno, representación
y administración de la Asociación, así
como la interpretación, modificación y reglamentación
del presente Estatuto, exceptuando aquellos asuntos administrativos
que sean competencia o se delegue su competencia, en la Junta
Directiva o en la Secretaria Ejecutiva.
Con
independencia de las funciones que le otorga el presente Estatuto,
serán facultades de la Asamblea General:
-
Decidir sobre la política general, el presupuesto
anual de rentas y gastos y aprobar los Estados Financieros
que le presente la Junta Directiva a través del
Director Ejecutivo (Ver Art.26 (c)), así como aprobar
las actividades o proyectos a realizar.
-
Controlar
y evaluar a la Comisión Académica
-
Establecer los criterios generales conducentes a la evaluación
y acreditación de postgrados, doctorados y otras
acciones formativas
-
Establecer las contribuciones de las Instituciones miembro,
así como las contribuciones o ingresos eventuales
o de cualquier tipo, que sean necesarios para el mejor
funcionamiento de la Asociación
-
Crear
las comisiones de carácter delegado para el seguimiento
y la realización de las actividades programáticas
-
Aprobar
y modificar el presente Estatuto, Reglamentos y sus propias
normas de funcionamiento, así como sus enmiendas
-
Elegir
al Presidente, Vice-presidente y Secretario de la Asamblea
General, designar a los miembros de la Junta Directiva,
al Director Ejecutivo, así como a los miembros
de la Comisión Académica
-
Aprobar los mecanismos de afiliación y desafiliación
-
Ejercer
las demás atribuciones que le señala el
Estatuto y Reglamentos correspondientes
Articulo. 21.- Reuniones y convocatoria de la Asamblea
General
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria,
al menos una vez cada dos (2) años y tantas veces como
sea preciso para la buena marcha de La Asociación.
Corresponde al Presidente convocar las reuniones ordinarias
de la misma, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite
al menos un tercio de sus miembros.
Se
podrá reunir la Asamblea General en sesiones extraordinarias
por razones especiales a solicitud del Presidente o de al
menos un tercio de los miembros.
Artículo.
22.- Deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General
La Asamblea General quedará válidamente constituida
cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros,
con derecho a voz y voto.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
votos, excepto cuando el presente Estatuto o una norma legal,
exijan un quórum especial. Para tal efecto se podrán
utilizar los medios electrónicos o la tecnología
existente, previa aprobación de la reglamentación
correspondiente por parte de la Asamblea General.
De
las reuniones de la Asamblea General será levantada
por el Secretario la respectiva Acta, la cual deberá
ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en
las mismas. Ésta se transcribirá al libro correspondiente
y será refrendada por el Secretario con el visto bueno
del Presidente.
Articulo. 23.- Carácter gratuito del cargo
de miembro de la Directiva de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y miembros de las comisiones
Los
miembros de la Directiva de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y de las comisiones, ejercerán sus cargos
gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir
retribución por el desempeño de sus funciones.
Los
miembros señalados en el párrafo anterior, podrán
recibir adelantos o reembolsos para los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función
les ocasione, en actividades aprobadas por la Asamblea General.
Artículo. 24.- Cese y sustitución de
los miembros de la Asamblea General
El cese de los miembros de la Asamblea General de la Asociación
se producirá en los supuestos siguientes: por muerte
o declaración de fallecimiento, así como por
extinción de la persona jurídica; por renuncia
comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón
del cual fueron nombrados miembros de la Asamblea General;
por resolución y por aquellas causas no previstas en
el presente Estatuto, siempre que así lo aprueben las
dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
La
renuncia será efectiva desde que se notifique a la
Asamblea General.
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