| CAPITULO
II - LA JUNTA DIRECTIVA
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Artículo. 25 .— Integración de
la Junta Directiva
La
administración de la Asociación recaerá
en una Junta Directiva la cual estará integrada por
un número de miembros que en ningún caso será
menor de cinco (5), con derecho a voz y voto, los que serán
designados por la Asamblea General por un término de
cuatro (4) años. Estos miembros serán: El Presidente,
Vice-presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La integración
de la Junta Directiva deberá regirse por la legislación
vigente en el país sede de la Asociación.
Artículo. 26.- Funciones de la Junta Directiva:
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
-
Abrir cuentas bancarias, girar contra las mismas o facultar
a terceros para que lo hagan y convenir normas para su
manejo.
-
Tomar
cualesquiera providencias conservatorias que estime oportunas
respecto de los bienes y fondos de la Asociación,
para cumplir con sus objetivos
-
Presentar los Estados Financieros y el Presupuesto Anual
de Rentas y Gastos a la Asamblea General a través
del Director Ejecutivo
-
Iniciar
la ejecución de proyectos y las correspondientes
contrataciones de bienes y servicios hasta los montos
que para tal efecto apruebe la Asamblea General
-
Otorgar
poderes para asuntos generales o específicos, de
acuerdo con las necesidades de la Asociación
Artículo.
27.- Funciones de los miembros de la Junta Directiva
1-
Presidente
Le corresponden al Presidente las siguientes funciones:
-
Convocar las reuniones de la Junta Directiva, presidirlas
y dirigir sus debates
-
Representar
a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades
y entidades públicas o privadas nacionales, cuando
así sea designado por el Presidente de la Asamblea
General
-
Presentar
a la Asamblea General, a través del Director Ejecutivo,
los Estados Financieros y el Presupuesto Anual de Rentas
y Gastos de la Asociación, para su aprobación
-
Cualesquiera
otras funciones que le asigne la Asamblea General
2- Vice-presidente
Corresponderá al Vice-presidente de la Junta Directiva,
reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, en cuyo
caso éste realizará las funciones del Presidente.
En igual forma el Vice-presidente podrá realizar cualquiera
otras funciones que le asigne la Junta Directiva o su Presidente.
3- Secretario
Son funciones del Secretario:
-
Levantar y custodiar las actas correspondientes a las
reuniones de la Junta Directiva y refrendar junto con
el Presidente dichas actas
-
Llevar
un archivo de toda la documentación perteneciente
a la Asociación
-
Elaborar las certificaciones e informes que sean necesarios
-
Elaborar la convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva
en coordinación con el Presidente e informar de
forma escrita, verbal o utilizando los mecanismos tecnológicos
existentes
-
Llevar
un control de la asistencia de los miembros de la Junta
Directiva a las reuniones e informar al Presidente
-
Cualesquiera
otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva
o su Presidente
4 - Tesorero
Son funciones del Tesorero las siguientes:
-
Llevar aquellos libros obligatorios que determine la normativa
vigente y aquellos otros que sean necesarios para garantizar
el buen orden y desarrollo de sus actividades y el adecuado
control de la contabilidad de la Asociación
- Llevar
un registro detallado de los ingresos y gastos de la Asociación
- Rendir
informes periódicamente sobre el manejo de los fondos
de la Asociación a la Junta Directiva
-
Realizar el cobro de las cuotas establecidas por la Asamblea
General a los miembros de la Asociación
- Cualquiera
otra función que le sea asignada por la Junta Directiva
o su Presidente
5 - Vocal
Son funciones del vocal las siguientes:
-
Reemplazar en sus ausencias temporales al Secretario o al
Tesorero de la Junta Directiva
- Cualesquiera
otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva
o su Presidente
Artículo. 28.- Convocatoria y reuniones de
la Junta Directiva
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en
el país sede de la organización o en cualquier
otro lugar, cuando así lo determine la Asamblea General.
La citación a las reuniones la podrá hacer el
Presidente o la Asamblea General, mediante notificación
personal o por los medios electrónicos existentes.
para lo cual deberá dejarse constancia de tal hecho.
Las
reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberán
celebrarse por lo menos cada tres (3) meses, pudiendo la Junta
Directiva acordar fechas periódicas de reunión,
en cuyo caso no será necesaria la convocatoria previa.
La Junta Directiva podrá reunirse sin convocatoria
previa cuando estén presentes todos sus miembros, o
no estando todos, si los miembros ausentes renuncian a su
derecho a citación.
Artículo.
29.- Deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva
En
las reuniones de La Junta Directiva constituirá quórum
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva deberán adoptarse
mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros.
Artículo. 30.- Informes de actividades de la Junta
Directiva
La
Junta Directiva presentará anualmente un informe sobre
las actividades de la Asociación a la Asamblea General
y un informe sobre las operaciones y situaciones financieras
de la Asociación, así como el presupuesto y
actividades proyectadas.
Artículo.
31.- Facultades, atribuciones, deberes y funciones de los
miembros de la Junta Directiva
Cualesquiera
otras facultades, atribuciones, deberes y funciones especificas
de los miembros de la Junta Directiva, así como la
de otros dignatarios que se designen, serán determinadas
por acuerdo de la Asamblea General.
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