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TITULO CUARTO

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO II - LA JUNTA DIRECTIVA
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Artículo. 25 .— Integración de la Junta Directiva

La administración de la Asociación recaerá en una Junta Directiva la cual estará integrada por un número de miembros que en ningún caso será menor de cinco (5), con derecho a voz y voto, los que serán designados por la Asamblea General por un término de cuatro (4) años. Estos miembros serán: El Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La integración de la Junta Directiva deberá regirse por la legislación vigente en el país sede de la Asociación.


Artículo. 26.- Funciones de la Junta Directiva:
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Abrir cuentas bancarias, girar contra las mismas o facultar a terceros para que lo hagan y convenir normas para su manejo.
  2. Tomar cualesquiera providencias conservatorias que estime oportunas respecto de los bienes y fondos de la Asociación, para cumplir con sus objetivos
  3. Presentar los Estados Financieros y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos a la Asamblea General a través del Director Ejecutivo
  4. Iniciar la ejecución de proyectos y las correspondientes contrataciones de bienes y servicios hasta los montos que para tal efecto apruebe la Asamblea General
  5. Otorgar poderes para asuntos generales o específicos, de acuerdo con las necesidades de la Asociación

Artículo. 27.- Funciones de los miembros de la Junta Directiva

1- Presidente
Le corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  1. Convocar las reuniones de la Junta Directiva, presidirlas y dirigir sus debates
  2. Representar a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas nacionales, cuando así sea designado por el Presidente de la Asamblea General
  3. Presentar a la Asamblea General, a través del Director Ejecutivo, los Estados Financieros y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Asociación, para su aprobación
  4. Cualesquiera otras funciones que le asigne la Asamblea General


2- Vice-presidente
Corresponderá al Vice-presidente de la Junta Directiva, reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, en cuyo caso éste realizará las funciones del Presidente. En igual forma el Vice-presidente podrá realizar cualquiera otras funciones que le asigne la Junta Directiva o su Presidente.


3- Secretario
Son funciones del Secretario:

  1. Levantar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva y refrendar junto con el Presidente dichas actas
  2. Llevar un archivo de toda la documentación perteneciente a la Asociación
  3. Elaborar las certificaciones e informes que sean necesarios
  4. Elaborar la convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva en coordinación con el Presidente e informar de forma escrita, verbal o utilizando los mecanismos tecnológicos existentes
  5. Llevar un control de la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones e informar al Presidente
  6. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o su Presidente


4 - Tesorero
Son funciones del Tesorero las siguientes:

  1. Llevar aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean necesarios para garantizar el buen orden y desarrollo de sus actividades y el adecuado control de la contabilidad de la Asociación
  2. Llevar un registro detallado de los ingresos y gastos de la Asociación
  3. Rendir informes periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Asociación a la Junta Directiva
  4. Realizar el cobro de las cuotas establecidas por la Asamblea General a los miembros de la Asociación
  5. Cualquiera otra función que le sea asignada por la Junta Directiva o su Presidente


5 - Vocal
Son funciones del vocal las siguientes:

  1. Reemplazar en sus ausencias temporales al Secretario o al Tesorero de la Junta Directiva
  2. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o su Presidente


Artículo. 28.- Convocatoria y reuniones de la Junta Directiva
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en el país sede de la organización o en cualquier otro lugar, cuando así lo determine la Asamblea General. La citación a las reuniones la podrá hacer el Presidente o la Asamblea General, mediante notificación personal o por los medios electrónicos existentes. para lo cual deberá dejarse constancia de tal hecho.

Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberán celebrarse por lo menos cada tres (3) meses, pudiendo la Junta Directiva acordar fechas periódicas de reunión, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria previa. La Junta Directiva podrá reunirse sin convocatoria previa cuando estén presentes todos sus miembros, o no estando todos, si los miembros ausentes renuncian a su derecho a citación.

Artículo. 29.- Deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva

En las reuniones de La Junta Directiva constituirá quórum la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva deberán adoptarse mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.


Artículo. 30.- Informes de actividades de la Junta Directiva

La Junta Directiva presentará anualmente un informe sobre las actividades de la Asociación a la Asamblea General y un informe sobre las operaciones y situaciones financieras de la Asociación, así como el presupuesto y actividades proyectadas.

Artículo. 31.- Facultades, atribuciones, deberes y funciones de los miembros de la Junta Directiva

Cualesquiera otras facultades, atribuciones, deberes y funciones especificas de los miembros de la Junta Directiva, así como la de otros dignatarios que se designen, serán determinadas por acuerdo de la Asamblea General.

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