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TITULO CUARTO

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO III - LA SECRETARÍA EJECUTIVA
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Artículo. 32. — La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará dirigida por un Director Ejecutivo, nombrado por la Asamblea General, el cual ejercerá el cargo por un periodo de cuatro (4) años prorrogables.


Artículo. 33. — Serán funciones del Director Ejecutivo; las siguientes:

  1. Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las labores de la Asociación, de acuerdo con las políticas aprobadas por la Asamblea General
  2. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con derecho a voz
  3. Presentar un plan anual de la labor a realizar a la Directiva de la Asamblea General para su correspondiente aprobación
  4. Presentar un Informe Anual de labores realizadas a la Directiva de la Asamblea General para su consideración y aprobación
  5. Someter a la aprobación de la Directiva de la Asamblea General los proyectos y planes de desarrollo a corto y mediano plazo
  6. Velar por la buena imagen de la Asociación
  7. Informar a la Junta Directiva por lo menos dos (2) veces al año sobre la situación financiera de la Asociación
  8. Responder ante la Asamblea General y la Junta Directiva por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico de la Asociación
  9. Coordinar la labor de la Comisión Académica
  10. Elaborar el reglamento específico que regule el funcionamiento de la Comisión Académica y someterlo a la consideración de la Asamblea General para su aprobación
  11. Coordinar las enmiendas a los Estatutos, así como los reglamentos que sean necesarios y presentarlos a la Directiva de la Asamblea General para su consideración y aprobación
  12. Llevar registro del patrimonio de la Asociación
  13. Contratar, previa autorización de la Junta Directiva al personal técnico y administrativo, así como a cualquier otro personal que se requiera para la mejor marcha de la Asociación.
  14. Firmar conjuntamente con el Presidente o el Tesorero los cheques emitidos por la Asociación.
  15. Ejercer las demás funciones que le delegue o asigne la Asamblea General

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