Articulo.
1. Denominación y naturaleza
Se
constituye “La Asociación Federada Universitaria
Tecnológica Española Centroamericana”
(FUTECA), organización cuya naturaleza es sin fines
de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera
a la realización de los fines de interés general,
propios de la organización. La Asociación
podrá generar ingresos con el propósito de
cubrir parte de los presupuestos requeridos.
Articulo. 2. Personalidad y capacidad
A la Asociación constituida, una vez inscrita en
el Registro correspondiente, se le otorgará personería
jurídica propia (ver registro pulsando
aquí)y plena capacidad de actuar, pudiendo ésta
ejecutar en consecuencia; todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
cual fue constituida, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico del país en el
cual se registra.
Articulo. 3. Régimen
La Asociación se regirá por las disposiciones
legales vigentes en el país en el cual aparece registrada
(País sede) y por lo establecido en los Estatutos
de acuerdo a las normas y disposiciones que en desarrollo
e interpretación de los mismos se establezcan.
Articulo. 4. Integración
La Asociación Federada Universitaria Tecnológica
Española Centroamericana “FUTECA” estará
integrada por:
a) Las universidades y otras instituciones y Asociaciones
de Educación Superior del ámbito centroamericano
y áreas geográficas próximas
b)
Por la Universidad Politécnica de Madrid (U.P.M.)
Las
universidades y otras instituciones y asociaciones de educación
superior que deseen formar parte de FUTECA remitirán
formal solicitud a la Asamblea General, por conducto del
Director Ejecutivo. Dicha solicitud deberá estar
firmada por el representante legal de la entidad u organización
solicitante. Una vez recibida la solicitud, el Director
Ejecutivo verificará que toda la documentación
se encuentre en debida forma. De encontrarla conforme, la
remitirá a los miembros de la Directiva de la Asamblea
General los cuales estudiarán y decidirán
a respecto. La decisión adoptada será notificada
al organismo o entidad solicitante por los medios de comunicación
convencionales o por vía electrónica para
lo cual se dejará constancia de la forma en que se
efectuó la notificación. La decisión
adoptada será definitiva y no admitirá recurso
o acción legal alguna.
Articulo.
5. Ámbito territorial y domicilio
El ámbito territorial en el que “FUTECA”
desarrollará sus actividades será el de: España,
Centro América y áreas geográficas
próximas.
Las
actuaciones que constituyen el objeto propio de la Asociación,
se desarrollarán en la sede central de ésta.
Articulo.
6.- Domicilio
El
domicilio de la Asociación será el Campus
Víctor Levi Sasso, Vía Universidad Tecnológica
de Panamá, Panamá, República de Panamá.
Sin embargo podrán autorizarse otras subsedes o filiales
en los diferentes países que constituyen su ámbito
territorial.
La
Asamblea General aprobará los mecanismos o reglamentaciones
que se requieran en este sentido. Para ello tomará
en consideración el ordenamiento jurídico
del país en el que se vaya a establecer la subsede
o filial.
El
cambio de domicilio podrá ser promovido por la Asamblea
General, quien deberá solicitar la oportuna modificación
estatutaria, comunicando a los diferentes miembros de FUTECA,
de acuerdo a la forma prevista en la legislación
vigente.