Historia
Estatuto
Instituciones Miembros
Programa Académico
Noticias
   
   
   
   
Solicitud de Adhesión

Formulario de Inscripción

   

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN FEDERADA UNIVERSITARIA
TECNOLÓGICA ESPAÑOLA CENTROAMERICANA
(FUTECA)

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo. 1. Denominación y naturaleza
Se constituye “La Asociación Federada Universitaria Tecnológica Española Centroamericana” (FUTECA), organización cuya naturaleza es sin fines de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera a la realización de los fines de interés general, propios de la organización. La Asociación podrá generar ingresos con el propósito de cubrir parte de los presupuestos requeridos.

Articulo. 2. Personalidad y capacidad
A la Asociación constituida, una vez inscrita en el Registro correspondiente, se le otorgará personería jurídica propia (ver registro pulsando aquí)y plena capacidad de actuar, pudiendo ésta ejecutar en consecuencia; todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la cual fue constituida, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico del país en el cual se registra.


Articulo. 3. Régimen
La Asociación se regirá por las disposiciones legales vigentes en el país en el cual aparece registrada (País sede) y por lo establecido en los Estatutos de acuerdo a las normas y disposiciones que en desarrollo e interpretación de los mismos se establezcan.


Articulo. 4. Integración
La Asociación Federada Universitaria Tecnológica Española Centroamericana “FUTECA” estará integrada por:

a) Las universidades y otras instituciones y Asociaciones de Educación Superior del ámbito centroamericano y áreas geográficas próximas

b) Por la Universidad Politécnica de Madrid (U.P.M.)

Las universidades y otras instituciones y asociaciones de educación superior que deseen formar parte de FUTECA remitirán formal solicitud a la Asamblea General, por conducto del Director Ejecutivo. Dicha solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad u organización solicitante. Una vez recibida la solicitud, el Director Ejecutivo verificará que toda la documentación se encuentre en debida forma. De encontrarla conforme, la remitirá a los miembros de la Directiva de la Asamblea General los cuales estudiarán y decidirán a respecto. La decisión adoptada será notificada al organismo o entidad solicitante por los medios de comunicación convencionales o por vía electrónica para lo cual se dejará constancia de la forma en que se efectuó la notificación. La decisión adoptada será definitiva y no admitirá recurso o acción legal alguna.

Articulo. 5. Ámbito territorial y domicilio
El ámbito territorial en el que “FUTECA” desarrollará sus actividades será el de: España, Centro América y áreas geográficas próximas.

Las actuaciones que constituyen el objeto propio de la Asociación, se desarrollarán en la sede central de ésta.

Articulo. 6.- Domicilio

El domicilio de la Asociación será el Campus Víctor Levi Sasso, Vía Universidad Tecnológica de Panamá, Panamá, República de Panamá. Sin embargo podrán autorizarse otras subsedes o filiales en los diferentes países que constituyen su ámbito territorial.

La Asamblea General aprobará los mecanismos o reglamentaciones que se requieran en este sentido. Para ello tomará en consideración el ordenamiento jurídico del país en el que se vaya a establecer la subsede o filial.

El cambio de domicilio podrá ser promovido por la Asamblea General, quien deberá solicitar la oportuna modificación estatutaria, comunicando a los diferentes miembros de FUTECA, de acuerdo a la forma prevista en la legislación vigente.

 

© 2002-2005. Todos los Derechos Reservados Universidad Tecnológica de Panamá
 
 
Sitio diseñado y Construido por PANNet