Artículo.
7. Objetivo General
La
Asociación tiene como objetivo general apoyar la
formación en el nivel de postgrado de profesionales
universitarios, con criterio de alta calidad académica,
científica y técnica, el desarrollo de la
investigación y la movilidad del personal, en función
de las necesidades de desarrollo de cada país.
Artículo. 8. Objetivos Específicos
Para
el logro del objetivo general señalado en el artículo
anterior, se proponen los siguientes objetivos específicos:
Artículo. 9. - Desarrollo de los objetivos
Para el logro del desarrollo de los objetivos de la Asociación,
será necesario aprobar los fondos que se requieran
dentro del Presupuesto Anual y que sean destinados para
la realización de los programas de cooperación.
Estos
fondos serán de carácter operativo y estarán
destinados a completar el esfuerzo de las instituciones
participantes, mediante aportaciones cuya finalidad sea
cubrir los gastos de operación necesarios para la
realización y concreción de los programas.
Artículo. 10.- Libertad de acción
La Asamblea General tendrá plena libertad para determinar
las actividades de la Asociación tendientes al logro
de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella
y en cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados
o convenientes en cada momento. Todo ello con sujeción
a la normativa vigente que le sea aplicable en cada momento.