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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN FEDERADA UNIVERSITARIA
TECNOLÓGICA ESPAÑOLA CENTROAMERICANA
(FUTECA)

TITULO SEGUNDO

OBJETIVOS DE LA ASOCIACION Y MEDIOS PARA ALCANZARLOS

Artículo. 7. Objetivo General

La Asociación tiene como objetivo general apoyar la formación en el nivel de postgrado de profesionales universitarios, con criterio de alta calidad académica, científica y técnica, el desarrollo de la investigación y la movilidad del personal, en función de las necesidades de desarrollo de cada país.


Artículo. 8. Objetivos Específicos
Para el logro del objetivo general señalado en el artículo anterior, se proponen los siguientes objetivos específicos:

  1. Desarrollar cursos de postgrado en las áreas de ingeniería y Arquitectura; así como otros cursos de especialización y formación continua en dichas áreas.
  2. Promover y contribuir al intercambio de profesores y estudiantes entre las instituciones miembros de la Asociación.
  3. Desarrollar una política informativa y de difusión que sirva para multiplicar las posibilidades de cooperación y para fortalecer a las propias instituciones miembros.
  4. Contribuir a garantizar mediante evaluaciones periódicas, el nivel óptimo de calidad académica.
  5. Promover y contribuir a la formación pedagógica/tecnológica de profesores y estudiantes entre las instituciones miembro.
  6. Promover y contribuir al intercambio y divulgación de información científico/técnica entre las instituciones miembro de la Asociación.
  7. Promover y apoyar programas de investigación
  8. Otros que apruebe previamente la Asamblea General

Artículo. 9. - Desarrollo de los objetivos
Para el logro del desarrollo de los objetivos de la Asociación, será necesario aprobar los fondos que se requieran dentro del Presupuesto Anual y que sean destinados para la realización de los programas de cooperación.

Estos fondos serán de carácter operativo y estarán destinados a completar el esfuerzo de las instituciones participantes, mediante aportaciones cuya finalidad sea cubrir los gastos de operación necesarios para la realización y concreción de los programas.


Artículo. 10.- Libertad de acción
La Asamblea General tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación tendientes al logro de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y en cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. Todo ello con sujeción a la normativa vigente que le sea aplicable en cada momento.

 

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