Artículo.
37- Patrimonio de la Asociación
El patrimonio de la Asociación estará integrado
por el conjunto de bienes y derechos que específicamente
se aporten, capten y generen por La Asociación para
el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo.
38.- Dotación de la Asociación
La dotación de la Asociación estará
integrada por todos los bienes y derechos que constituyen
la dotación inicial de la Asociación, y por
aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma
con ese carácter.
Unos
y otros deberán figurar a nombre de la Asociación
y constar en su Inventario y en los registros que a tal
efecto lleve la Asociación.
Artículo. 39.- Financiamiento
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades,
se financiará con los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos
otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones
que reciba de personas o entidades, tanto públicas
como privadas.
Asimismo,
la Asociación podrá obtener ingresos por sus
actividades, siempre que ello no implique una limitación
de la participación de sus posibles beneficiarios.
Artículo.
40.- Administración
La Asamblea General queda facultada para hacer las variaciones
necesarias en la composición del patrimonio de la
Asociación, de conformidad con lo que aconseje la
coyuntura económica de cada momento.
Artículo.
41.- Régimen Financiero
La aplicación de los medios de la Asociación
se determinará para cada período o ejercicio
económico. El ejercicio económico coincidirá
con el año calendario. Esta asignación será
hecha en función de los recursos económicos
obtenidos en el periodo anterior y de los objetivos que,
en cumplimiento de los fines de la Asociación hubiesen
sido señalados por la Asamblea General, excepto en
el periodo inicial en que lo será por el presupuesto
al efecto confeccionado.
La
Asociación llevará aquellos libros obligatorios
que determine la normativa vigente y aquellos otros que
sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus
actividades, así como para el adecuado control de
su contabilidad.
Artículo. 42.- Elaboración de Presupuestos,
Rendición de cuentas y memoria Social de Actividades
Con periodicidad anual, la Asamblea General aprobará:
el inventario patrimonial de la Asociación al cierre
del ejercicio, el balance de situación, la cuenta
de resultados y la memoria expresiva de las actividades
de la Asociación y de la gestión económica,
que incluirá el cuadro de financiación así
como el grado de cumplimiento de los fines de la Asociación.
La memoria especificará, además, las variaciones
patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno,
dirección y representación.
Asimismo,
la Asamblea General aprobará el presupuesto correspondiente
al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad
las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con
su memoria explicativa.