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TITULO QUINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo. 37- Patrimonio de la Asociación
El patrimonio de la Asociación estará integrado por el conjunto de bienes y derechos que específicamente se aporten, capten y generen por La Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo. 38.- Dotación de la Asociación
La dotación de la Asociación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Asociación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Asociación y constar en su Inventario y en los registros que a tal efecto lleve la Asociación.


Artículo. 39.- Financiamiento
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Asociación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación de la participación de sus posibles beneficiarios.

Artículo. 40.- Administración
La Asamblea General queda facultada para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Asociación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.

Artículo. 41.- Régimen Financiero
La aplicación de los medios de la Asociación se determinará para cada período o ejercicio económico. El ejercicio económico coincidirá con el año calendario. Esta asignación será hecha en función de los recursos económicos obtenidos en el periodo anterior y de los objetivos que, en cumplimiento de los fines de la Asociación hubiesen sido señalados por la Asamblea General, excepto en el periodo inicial en que lo será por el presupuesto al efecto confeccionado.

La Asociación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.


Artículo. 42.- Elaboración de Presupuestos, Rendición de cuentas y memoria Social de Actividades
Con periodicidad anual, la Asamblea General aprobará: el inventario patrimonial de la Asociación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades de la Asociación y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines de la Asociación. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

Asimismo, la Asamblea General aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

 

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