Artículo. 43.- Modificación de Los
Estatutos
Por
acuerdo de la Asamblea General, podrá ser modificado
el presente Estatuto, siempre que resulte conveniente a
los intereses de la Asociación. Tal modificación
se ha de someter cuando las circunstancias que presidieron
la constitución de la Asociación hayan variado
de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente
con arreglo al Estatuto en vigencia.
Para
la adopción de acuerdos de modificación estatuaria,
será preciso un quórum de votación
favorable de, al menos, tres cuartas (3/4) partes de los
miembros de la Asamblea General, a propuesta de la Directiva
o por iniciativa propia.