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TITULO SEXTO

MODIFICACIÓN

Artículo. 43.- Modificación de Los Estatutos

Por acuerdo de la Asamblea General, podrá ser modificado el presente Estatuto, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Asociación. Tal modificación se ha de someter cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Asociación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo al Estatuto en vigencia.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatuaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Asamblea General, a propuesta de la Directiva o por iniciativa propia.


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