Articulo. 44.- Vigencia de La Asociación
La duración de la Asociación será perpetua,
pero podrá disolverse de conformidad con lo que al
respecto establece el presente Estatuto y las normas legales
que le sean aplicables.
Artículo. 45.- Extinción de la Asociación
La Asociación se extinguirá por las causas,
y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
legislación vigente de su domicilio.
Artículo. 46.- Liquidación y adjudicación
del haber
La extinción de la Asociación determinará
la apertura del procedimiento de liquidación. Durante
el periodo de liquidación subsistirá la Asociación
a los solos efectos de dicha liquidación. Disuelta
la Asociación, los miembros de la Asamblea General
tendrán la calidad de liquidadores. Las normas contenidas
en este Estatuto y sus modificaciones, relativas al funcionamiento
y decisiones de la Asamblea General; si las hubiere, son
aplicables a las atribuciones que éstos deban cumplir
en su calidad de liquidadores.
Los
bienes resultantes de la liquidación se destinarán
a Asociaciones u otras instituciones que persigan fines
de interés general análogos a los de la Asociación
y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto
de su disolución, a la consecución de aquéllos,
designados en su momento por la Asamblea General, de acuerdo
con lo ordenado en la legislación vigente, de su
domicilio.
Concluida la liquidación, los liquidadores harán
constar tal hecho mediante acta que se hará inscribir
en el Registro Público y cuya inscripción
pondrá fin a la existencia de la Asociación.
En
fe de lo cual se aprueba el presente Estatuto en la ciudad
de Panamá a los 13 días del mes de mayo de
2003.
EL
PRESIDENTE |
EL
SECRETARIO |